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Situación epidemiológica por coronavirus

Publicado por Área de Comunicación

Ante la situación epidemiológica de público conocimiento,  planteada por la rápida diseminación del coronavirus (COVID-19) a nivel mundial y su presencia en nuestro pais, compartimos las medidas recomendadas por la resolución 2020-82-APN-ME del 6 de Marzo de 2020 del Ministerio de Educación y,  hasta tanto se emita la resolución de rectorado correspondiente, solicita a los responsables de las Unidades Académicas y demas autoridades de la Universidad velar por el cumplimiento de las mencionadas recomendaciones, las que de manera resumida se transcriben a continuación:

ARTÍCULO 1°.-
a. Desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios establecidos.
b. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias: lavado de manos frecuente con agua y jabón; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar; usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
c. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) se recomienda no asistir al establecimiento educativo.
d. En caso de estudiantes o personal de los establecimientos que regresen de viaje desde áreas con circulación y transmisión de coronavirus, a la fecha los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania -y los que indicare el MINISTERIO DE SALUD-, aunque no presenten síntomas, se sugiere que permanezcan en el domicilio sin concurrencia y evitar el contacto social por CATORCE (14) días.

ARTÍCULO 2°.-
A los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones antes indicadas, se insta a justificar las inasistencias de estudiantes o del personal de los establecimientos educativos, en las que incurran por la causa y durante el plazo máximo previsto en el inciso d) del artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.-
Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo de acuerdo con las normas que las regulan, disposiciones a fin de sostener las medidas preventivas establecidas en la presente, y aquellas que conforme lo establezcan las autoridades sanitarias pudieren generarse al efecto, asegurando el derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4°.-
Dar cuenta de lo resuelto al CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y por su intermedio a las veinticuatro (24) jurisdicciones, al CONSEJO DE UNIVERSIDADES, al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, al CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, y por su intermedio a las instituciones que representan. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

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