Abril 2021: Pasantía para Estudiantes de Turismo – Cabañas Las Pircas

Empresas

Si Ud. pertenece a una empresa interesada en contratar estudiantes de nuestra Facultad como pasantes, ingrese al enlace que figura a continuación ==>

 Solicitud de Pasantes para Empresa


Alumnos

Si sos un alumno y/o estás interesado en realizar una pasantía, la siguiente información será de tu interés:

Ley 26427
Reglamento de Pasantías UNCPBA
Reglamento de Pasantías FCH
Res. 1225/09 – Ministerio de Salud
Res. 825/09 – Ministerio de Trabajo
Dictamen Secretaría Legal y Técnica UNCPBA

Por Ley 26427, se crea un nuevo Sistema de Pasantías Educativas, en el marco del sistema educativo nacional, que reemplazará a los regímenes de pasantías vigentes, con el principal objetivo de eliminar el trabajo encubierto.
En tal sentido, se derogan la ley 25165 (ley de pasantías educativas), el artículo 2 de la ley 25013 (Pasantías de Formación Profesional), los decretos 340/1992 (Sistema de Pasantías) y 93/1995 (Sistema de Pasantías en la Administración Pública).

¿Cómo define PASANTÍA la nueva Ley 26427?

La pasantía educativa es definida como el “conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionada con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio”. (art. 2-Ley 26.427)

¿Cuáles son sus objetivos?

Entre los objetivos se mencionan la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria, la incorporación de saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo, el aumento del conocimiento y manejo de tecnologías vigentes y se declara que esos objetivos apuntarán a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos (artículos 3° y 4°) .

Cambios más relevantes:

1. REGISTRO Y CONTROL. La institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios y notificar a la autoridad educativa jurisdiccional dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del convenio. También debe llevar un registro de los acuerdos individuales y un legajo por cada pasante. Para el logro de los objetivos educativos, la institución educativa debe asignar el docente guía que junto al tutor que debe designar la empresa elaborarán en forma conjunta un plan de trabajo que determinará el proceso educativo del estudiante en el desarrollo de la pasantía (Ley 26427, artículo 17) Por otra parte, los docentes guías y los tutores tienen a su cargo el control y la evaluación del plan de pasantía. A ese efecto elaborarán informes periódicos que serán incorporados al legajo del acuerdo individual. Finalizada la pasantía, en el plazo de treinta días corridos los tutores designados deben remitir a la autoridad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante (Ley citada, artículo 18). Las empresas y organismos deben llevar un registro interno de los convenios y acuerdos suscriptos cuyos originales deben conservar por un plazo de cinco años posteriores a la finalización de su vigencia, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios (Ley citada, artículo 11) El alta del pasante se informa en el Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social (artículo 2° de la Resolución General AFIP 1899, texto ordenado por Resolución General AFIP 2016). La ley encomienda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el control del cumplimiento de la norma en las empresas y organismos, para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por la empresa, de alguno de los requisitos que tipifican la pasantía, ésta se considerará como contrato de trabajo por tiempo indeterminado y regirán las sanciones e indemnizaciones que corresponden a la relación laboral no registrada. Además, en caso de duda, se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral (Ley 26427, artículo 19).

2. CARGA HORARIA: La carga horaria se reduce en relación a 20 horas semanales como máximo y por un plazo que tendrá un mínimo de dos meses y un máximo de 12, pudiéndose renovar hasta seis meses adicionales previa firma de un nuevo acuerdo individual con el pasante (art. 13). Así, la Ley 25165 establecía una actividad semanal de hasta cinco días con jornadas de hasta seis horas de labor (artículo 11, modificado por Decreto 487/2000) El Decreto 340/92 disponía una actividad diaria mínima de dos horas y una máxima de ocho horas (artículo 9º del Anexo I) En el contrato de pasantía de formación profesional la duración de la jornada del pasante se fijó en seis horas, salvo autorización fundada de la autoridad de aplicación (Decreto 1227/01, artículo 7º). La Ley 25165 establecía un plazo mínimo de dos meses y uno máximo de cuatro años (artículo 11, modificado por Decreto 487/2000) y el Decreto 340/92 establecía un plazo máximo de cuatro años (artículo 9º del Anexo I) En cambio, la duración del contrato de pasantía de formación profesional estaba más acotada, su plazo mínimo se fijó en tres meses y el máximo en dos años (Decreto 1227/01, artículo 3º).

3. ASIGNACION ESTIMULO, BENEFICIOS Y LICENCIAS: Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculara sobre el salario básico de convenio colectivo aplicable a la empresa que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de no haber convenio se aplicara el salario mínimo, vital y móvil en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía (art 15);
Deberán percibir todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal, según se acuerde en la reglamentación (artículo 15 HOJA N° 2 de la Ley 26427) Esas licencias deberían hacerse constar en el convenio de pasantías y en el acuerdo individual de pasantías (Ley 26427, artículos 6° y 9° inciso h) pues afectan al régimen de asistencia.

4. OBRA SOCIAL: Es obligación de la empresa otorgarle al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas por la ley 23660 (Ley de Obras Sociales).
Salvo el régimen de pasantía de formación profesional regulado por la ley 25013, las normas anteriores no disponían esta cobertura. El Decreto 1227/01 dispuso que el “empleador” debía otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serían las previstas en el Programa Médico Obligatorio (artículo 8°) La ley reitera que las empresas deben incorporar a los pasantes al ámbito de la Ley 24557 de riesgos del trabajo (Ley 26427, artículo 14) El Decreto 491/97 había incorporado al régimen de esa ley a los pasantes referidos en el Decreto 340/92, solución que es extensiva a todas las pasantías.

5. A.R.T.: El régimen de la cobertura medica de emergencias y los compromisos derivados de la Ley 24557, de Riesgos del Trabajo, estarán a cargo de la empresa u organización.

6. CERTIFICACIÓN: Las partes firmantes extenderán al finalizar la pasantía un certificado de pasantía educativa donde conste la duración y las actividades desarrolladas, pudiéndose extender a los docentes guías y tutores indicando la cantidad de pasantes a cargo y el tiempo de dedicación (artículo 18).

7. EDAD MÍNIMA. La edad mínima se eleva a dieciocho años. Las normas anteriores omitían el requisito (Ley 25165, aunque este régimen estaba destinado a estudiantes universitarios o de educación superior) o establecían una edad menor (Decreto 340/92, artículo 10, que para ingresar a la pasantía fijaba la edad mínima de 16 años cumplidos en el año calendario ) A su vez, el Decreto 1227/01, reglamentario del artículo 2º de la Ley 25013 que la nueva ley deroga, determinó que el contrato de pasantía de formación profesional es el celebrado entre un empleador privado y un estudiante de 15 a 26 años que se encontrara desocupado.

8. ACUERDO INDIVIDUAL. La relación jurídica que genera la pasantía es triangular, pues el pasante celebrará un acuerdo individual con los firmantes del convenio mencionado. Es evidente que la pasantía establece una relación jurídica entre el pasante y la empresa. Por otra parte, el pasante tiene su relación jurídica con el organismo educativo en su condición de estudiante.
El Decreto 340/92 dispuso que la situación de pasantía no generaba relación jurídica alguna con el organismo público o privado y/o la empresa donde efectuare su práctica educativa.

A su vez, la Ley 25165 había establecido que la situación de pasantía no generaría ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el organismo o empresa en la que prestara servicios (artículo 9º) Con una perspectiva superadora de este errado enfoque, la nueva ley dispone que los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, conforme a las pautas de éste. En el acuerdo, además de la identificación de las partes y de los tutores y docentes guías que éstos asignaren, deberá constar los derechos y obligaciones de las partes, el plan de pasantía educativa, la duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa, el monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo; la enumeración de las tareas asignadas al pasante; el régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante y el régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante (Ley 24627, artículos 8º y 9º). Los contratos de pasantías vigentes deberán adecuarse a la presente ley en el plazo de 180 días, excepto sobre la duración, los cuales se cumplirán hasta su finalización del plazo originariamente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

Se derogan entonces, las anteriores regulaciones de las pasantías (el Decreto 340/92, la Ley 25165, el artículo 2° de la Ley 25013, el Decreto 93/95 y sus normas reglamentarias y complementarias) Las pasantías vigentes al tiempo de la promulgación de la ley (quedó promulgada de hecho el 18/12/ 08) deberán adecuarse a sus normas en el plazo de 180 días, con excepción de la duración de la pasantía, que se cumplirá hasta la finalización del plazo originario, sin que pueda ser prorrogado ni renovado (artículos 22 y 23).