El nuevo régimen penal juvenil es peor que el de la dictadura

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Lic. Vanesa Salgado – Especialistas en Problemáticas Sociales Infanto Juveniles /  Investigadora del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes del IIGG- Fac. Sociales – UBA

La reciente sancionada Ley 27801 que modifica el régimen penal juvenil es regresiva en materia de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Numerosos organismos de derechos humanos y especializados en sistema penal, y en políticas públicas destinadas a adolescentes y jóvenes [1] han advertido que el texto de la ley sancionada en febrero de 2026 es anticonvencional y anticonstitucional por cuánto desconoce todo el cuerpo normativo internacional, sostiene medidas que no se adecuan a la Convención sobre los derechos del niño (lo cual no resuelve el atraso de adecuación normativa que tenía el decreto 22.278 derogado por la nueva norma) e incorpora algunas otras que son aún más regresivas en el cumplimiento de derechos que las del decreto ley que estaba firmado por el dictador Videla.

Los puntos centrales que despiertan preocupación y por los cuales la nueva norma será cuestionada en su constitucionalidad son:
  1. Sostiene ideas como peligrosidad, derecho penal de autor, persigue un objeto retribucionista y de castigo, distanciándose del principio de especialidad que debe tener un régimen penal destinado a adolescentes.
  2. Baja la edad para la aplicación del sistema penal sobre los adolescentes de 16 a 14 años en franca contradicción con lo propuesto por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General 24 párrafo 22 [2] y las recomendaciones específicas de ese organismo internacional al estado argentino emitidas en 2024. [3]
  3. Se utilizan conceptos de derecho penal de autor al hablar de “peligrosidad social” o “riesgo de cometer otros delitos”. Es decir, se aleja del sistema penal argentino que reprocha el acto. Una persona cometió un delito, pero el delito no lo define. De tal forma el derecho penal no prejuzga antes, sino que juzga después. Lo que debe suceder antes son políticas de prevención de delitos, no castigos previos generando una suerte de segregación, discriminación y persecución por parte del brazo armado del estado.
  4. Penas desproporcionadas, asimilables a perpetuas expresamente prohibidas por la normativa internacional y nacional. El nuevo régimen permite penas de 15 años para chicos de 14.
  5. La prisión como regla y no como última ratio. Tanto las penas como la prisión previstas en la nueva Ley son contrarias al principio de excepcionalidad y por el menor tiempo posible previsto en las normas internacionales y nacionales.
  6. Establece el ejercicio de derechos como penas complementarias. Nunca pueden ser la educación o la asistencia a espacios sociales o formativos una pena complementaria, cuando se trata de derechos que el Estado debe garantizar incluso de forma preventiva al conflicto con la ley.
  7. Impone regresividad en materia de reincidencia. El principio de un sistema penal especializado para adolescentes implica no hacer uso de la reincidencia para agravar las penas.
  8. Resulta un régimen más duro que el de adultos, por penas accesorias, libertad condicional y rol de la víctima entre otras.
La evidencia empírica demuestra que el endurecimiento punitivo y la incorporación temprana de adolescentes al sistema penal no constituyen vías de solución a los conflictos, sino una forma de extender la respuesta más severa del Estado sobre la clientela del sistema penal, seleccionada entre aquellos con mayor nivel de vulneración de derechos.
Se requieren abordajes integrales desde políticas económicas y sociales orientadas a la inclusión educativa, el acceso a la salud, la protección de derechos y el fortalecimiento comunitario. El sistema penal, por su propia lógica selectiva y punitiva, no está diseñado para garantizar esos objetivos. Por el contrario: el sistema penal siempre agrava los problemas.
La incidencia estadística de las investigaciones judiciales sobre personas adolescentes es exigua: los adolescentes no representan una proporción significativa de las imputaciones penales.
La discusión sobre la violencia y la conflictividad social requiere diagnósticos rigurosos y políticas basadas en evidencia, no respuestas simplificadoras que depositen en los sectores más jóvenes y vulnerables el peso de problemas estructurales, propios de un orden social violento e injusto que produce desigualdad social y una persecución penal como estrategia de gobierno contra los sectores empobrecidos.
Nuestro país tiene una deuda de políticas públicas sociales hacia las y los adolescentes, y las pocas que existían con resultados positivos están siendo brutalmente desfinanciadas. Según datos de la Oficina Nacional de Presupuesto las Becas Progresar para la continuidad educativa, por ejemplo, cayeron 34% en la ejecución presupuestaria entre 2024 y 2025, siendo uno de los componentes de la caída presupuestaria de la Secretaría de Educación que en su totalidad tuvo el ajuste más significativo: 74% en el último año. Por su parte políticas de salud como el Plan ENIA fueron desfinanciados en 80%, dentro del 34% de ajuste en las partidas del Ministerio de Salud, y las políticas alimentarias fueron también desfinanciadas en un 20%.
Reducciones presupuestarias de este tenor junto con propuestas de acrecentar el accionar del sistema penal, denotan que la planificación de la política pública es achicar la inversión social y derivar los recursos para acrecentar el brazo penal del estado. Esto se distancia de forma contundente y abrupta de cualquier discurso que pretenda ser respetuoso de los derechos económicos, sociales y culturales de las niñas, niños y adolescentes.
La ampliación del sistema penal hacia edades más tempranas no garantiza derechos, no mejora la seguridad, no reduce el delito y profundiza desigualdades. Se trata de mecanismos de ampliación del gobierno penal-punitivo de la pobreza.
Es imperioso fortalecer políticas de integración social y económica que garanticen derechos brindando oportunidades de vidas dignas a todos y todas las niñas, niños y adolescentes que habitan nuestro país e interpelar en clave política el carácter selectivo y discrecional de la persecución penal sobre determinados sectores sociales.

Referencias

  1. Comunicado OAJ-GESPYDH (IIGG Fac Sociales-UBA). Contra la demagogia punitiva: no a la baja de la edad de imputabilidad penal. Observatorio de Adolescentes y Jóvenes. Disponible en:
    https://observatoriojovenesiigg.sociales.uba.ar/2026/02/11/contra-la-demagogia-punitiva-no-a-la-baja-de-la-edad-de-imputabilidad-penal/
    Comisión Provincial por la Memoria (PBA). Baja de edad de punibilidad. Disponible en: https://www.comisionporlamemoria.org/baja-de-edad-de-punibilidad/
  2. Comité de los Derechos del Niño (2019). Observación general núm. 24 (2019) relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil (CRC/C/GC/24), 18 de septiembre de 2019. Párrafo 22: “…el Comité encomia a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, e insta a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención”.
  3. Comité de los Derechos del Niño (2024). Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina (CRC/C/ARG/CO/7). Disponible en: https://docs.un.org/es/CRC/C/ARG/CO/7
    Párrafo 52: “El Comité recuerda su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, e insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes, entre otras cosas derogando la Ley núm. 22278, y a que: a) Mantenga la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años para todo tipo de delitos y se abstenga de rebajarla;…”
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